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Artículo 15 Código Civil del Estado de Coahuila

Los efectos de los negocios jurídicos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, se regirán por las disposiciones del Código Civil Para el Distrito Federal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial