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Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Código Civil del Estado de Coahuila

Las sucesiones por causa de muerte de mexicanos, sean o no coahuilenses, que al ocurrir su defunción estén domiciliados en Coahuila, se regirán por este código en lo que se refiere a la institución y substitución de herederos y legatarios, al derecho y orden de suceder, a la cuantía de las porciones hereditarias, a la validez intrínseca, ineficacia e inoficiosidad de los testamentos y en general a toda cuestión de fondo concerniente a tales sucesiones, sean testamentarias o legítimas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial