Artículo 1461 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si por la construcción saliente es menoscabado un derecho de superficie, de usufructo o de una servidumbre sobre la finca vecina, se aplicarán oportunamente en beneficio del titular las disposiciones de los artículos del 1457 al 1459.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COPROPIEDAD
Historial de este artículo
- Primer registro
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial