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Leyes Descargar AYA

Artículo 1460 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

El titular de la renta puede exigir en todo momento que el obligado a la misma, a cambio de la transmisión de la propiedad de la parte invadida de la finca, le indemnice el valor que esta parte tenía al tiempo de la extralimitación.

Si hace uso de esta facultad, se determinarán los derechos y obligaciones de ambas partes según las disposiciones sobre la compraventa.

La renta ha de seguirse satisfaciendo por el tiempo que medie hasta la transmisión de la propiedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial