Artículo 1314 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Aun cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del mostrenco, el que halló éste recibirá la cuarta parte del precio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial