Artículo 1313 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad del bien, éste se venderá dándose una cuarta parte del precio al que lo halló y destinándose el resto a alguna institución de asistencia pública. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial