Artículo 1311 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Si durante el plazo señalado se presentare alguno reclamando el bien, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor del mostrenco, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial