Artículo 1310 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Sí el bien hallado fuere de los que no se pueden conservar, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación del mostrenco pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial