Artículo 1289 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Los bienes pueden ser consumibles o no consumibles según que se agoten o no por el primer uso. La consumibilidad de los bienes puede ser material o jurídica. Esta última existe cuando subsistiendo físicamente el bien, se ha agotado el destino o la finalidad establecidos por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial