Artículo 1288 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Son fungibles los bienes que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los bienes no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial