Artículo 1243 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, se los entregará, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia en la proporción que les corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial