Artículo 1242 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo incapaces entre ellos, deberá oírse al representante legítimo y al Ministerio Público. El auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial