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Artículo 1080 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial