Artículo 1079 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 376 y si durante esta situación falleció el autor de la herencia, el concubinario o la concubina heredará como cónyuge. Si la vida en común duró menos de tres años y no procrearon ningún hijo, el supérstite sólo tendrá derecho a alimentos.
Si varias personas se encuentran en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, ninguna de ellas tendrá derecho a heredar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial