Artículo 934 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 840
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial