Artículo 932 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 904 y 905. CAPÍTULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS ARTÍCULO 933.- El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construído aljibe o presas para captar las aguas fluviales tiene derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten. El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial