Artículo 833 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
El Gobierno del Distrito Federal podrá expropiar las cosas que estén en su territorio, que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura local, de acuerdo con la ley especial correspondiente. (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial