Artículo 832 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno del Distrito Federal de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica. (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial