Artículo 738 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
La constitución del patrimonio de que trata el artículo 735, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 732
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial