Artículo 737 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
- La familia que desee constituir el patrimonio familiar con la clase de bienes que menciona el artículo 735, comprobará: (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) I.- Que son mexicanos; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) II.- La aptitud de sus integrantes de desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) III.- Que poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;
IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende;
V.- Que carece de bienes. Si el que tenga interés legítimo demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la constitución del patrimonio
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial