Artículo 585 Bis Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
En caso de existir dos personas, quienes ejerzan el cargo de tutor, la retribución se dividirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario, en cuyo caso deberá ser autorizado judicialmente.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial