Artículo 585 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el juez. (ADICIONADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2007)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial