Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Libro PRIMERO

El Ministerio Público cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, se realicen conforme a la Ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como ejercitaracción penal contra los Jueces del Registro Civil que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados del Registro Civi. CAPÍTULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO (REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial