Artículo 52 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
- Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más próximo de la demarcación territorial del Distrito Federal en que actúen. A falta de éste, por el más próximo de la demarcación territorial colindante. (REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial