Artículo 504 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Serán separados de la tutela:
I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) III.- Los tutores que no exhiban los certificados médicos ni rindan sus informes y cuentas dentro de los términos fijados por los artículos 544 bis, 546 y 590;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) VI.- El tutor que permanezca ausente por más de tres meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela; y (ADICIONADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) VII.- El tutor que ejerza violencia familiar o cometa delito doloso, en contra de la persona sujeta a tutela. (REFORMADO, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial