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Artículo 504 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Serán separados de la tutela:

I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) III.- Los tutores que no exhiban los certificados médicos ni rindan sus informes y cuentas dentro de los términos fijados por los artículos 544 bis, 546 y 590;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) VI.- El tutor que permanezca ausente por más de tres meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela; y (ADICIONADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) VII.- El tutor que ejerza violencia familiar o cometa delito doloso, en contra de la persona sujeta a tutela. (REFORMADO, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial