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Artículo 502 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

(DEROGADO, G.O. 4 DE ENERO DE 2008) CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA ARTÍCULO 503.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) V.- El que haya sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) VI.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;

VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia o del Consejo Local de Tutelas;

X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) XI.- Los servidores públicos que por razón de sus funciones tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) XII.- El que padezca enfermedad que le impida el ejercicio adecuado de la tutela; y XIII.- Los demás a quienes lo prohiba la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial