Artículo 50 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa. Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la Ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno. (REFORMADO, G.O. 29 DE JULIO DE 2010)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial