Artículo 49 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
- Los actos y actas del estado civil del propio Juez, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Juez, pero se asentarán en las formas correspondientes y se autorizarán por el Juez de la adscripción más próxima. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial