Artículo 47 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
- Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste. (REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial