Artículo 46 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Juez del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial