Artículo 443 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Se Deroga.
III. Por la mayoría de edad de la hija o el hijo. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 IV. Con la adopción de la hija o el hijo. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 V. Cuando el que ejerza la patria potestad de una o un menor de edad, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 901 bis del Código de Procedimientos Civiles. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial