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Leyes Descargar AYA

Artículo 443 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Se Deroga.

III. Por la mayoría de edad de la hija o el hijo. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 IV. Con la adopción de la hija o el hijo. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 V. Cuando el que ejerza la patria potestad de una o un menor de edad, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 901 bis del Código de Procedimientos Civiles. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial