Artículo 416 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de las y/o los menores de edad. En caso de desacuerdo, la Jueza o Juez de lo Familiar resolverá lo conducente, previo el procedimiento que fija el Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles. Atendiendo el interés superior de la o el menor de edad, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. La otra persona estará obligado a colaborar en su alimentación y crianza conservando el derecho de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial. En los casos de violencia familiar la Jueza o Juez de lo Familiar determinará lo conducente con base en el interés superior de la niñez. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 (ADICIONADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial