Artículo 413 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de las hijas y los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guardia y educación de las y los menores de edad, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley de Justicia para Adolescentes para la Ciudad de México. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 414. La patria potestad sobre las hijas y los hijos se ejerce por la madre y el padre. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. A falta de la progenitora y progenitor o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre las y los menores de edad, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine la Jueza o el Juez de lo Familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 414 Bis. Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de menores de edad, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:
I. Procurar en todo momento la seguridad física, psicológica y sexual;
II. Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares conforme a la edad de las niñas y niños.
III. Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de la o el menor de edad, y IV. Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior de las y los menores de edad. Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que la Jueza o Juez de lo Familiar, valorarán en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva y el régimen de convivencias. No se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 415.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial