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Artículo 413 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de las hijas y los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guardia y educación de las y los menores de edad, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley de Justicia para Adolescentes para la Ciudad de México. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 414. La patria potestad sobre las hijas y los hijos se ejerce por la madre y el padre. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. A falta de la progenitora y progenitor o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre las y los menores de edad, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine la Jueza o el Juez de lo Familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 414 Bis. Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de menores de edad, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:

I. Procurar en todo momento la seguridad física, psicológica y sexual;

II. Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares conforme a la edad de las niñas y niños.

III. Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de la o el menor de edad, y IV. Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior de las y los menores de edad. Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que la Jueza o Juez de lo Familiar, valorarán en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva y el régimen de convivencias. No se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 415.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial