Artículo 3045 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979) DE LA INMATRICULACIÓN (REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) (F. DE E., G.O. 3 DE AGOSTO DE 2012)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial