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Artículo 3044 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

La anotación preventiva, perjudicará a cualquier adquirente de la finca o derecho real a que se refiere la anotación, cuya adquisición sea posterior a la fecha de aquella, y en su caso, dará preferencia para el cobro del crédito sobre cualquier otro de fecha posterior a la anotación. En los casos de las fracciones IV y VIII del artículo 3043 podrá producirse el cierre del registro en los términos de la resolución correspondiente. En el caso de la fracción VI la anotación no producirá otro efecto que el fijado por el artículo 2854. Tratándose del caso de la fracción VII, el mediador, Secretario Actuario o funcionario del Centro de Justicia Alternativa según corresponda, solicitará la cancelación de la anotación una vez que las partes se den por satisfechas del cumplimiento de dicho convenio. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 27 de septiembre de 2024 (DEROGADO TERCER PÁRRAFO, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013) (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial