Artículo 3038 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, pueden hacerse.
I.- Presentándose la escritura otorgada por la que se hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado los títulos endosables en el acto de su otorgamiento; y II.- Por ofrecimiento del pago y consignación del importe de los títulos, tramitados y resueltos de acuerdo con las disposiciones legales relativas. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial