Artículo 3037 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o incapacitados, y los representantes de ausentes, sólo pueden consentir la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial