Artículo 2813 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial