Artículo 2811 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
- Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan. CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y ELACREEDOR ARTÍCULO 2812.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial