Artículo 1979 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial