Artículo 1978 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 2027. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial