Artículo 194 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente. (ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial