Artículo 193 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
No puede renunciarse anticipadamente a los gananciales que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio, modificadas las capitulaciones o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan. (REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial