Artículo 186 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra tercero. (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial