Artículo 185 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial