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Título Sexto — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar

Capítulo I Del parentesco

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 269 al 277 · 9 artículos

Artículo 269

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.

Artículo 270

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

Artículo 271

El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

Artículo 272

El parentesco civil es el que nace de la adopción, entre el adoptado, el adoptante y los parientes de éste.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 728-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de

Artículo 273

Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

Artículo 274

La línea es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Artículo 275

La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Artículo 276

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 277

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial