Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 1070
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1071
Artículo 1072
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y en su defecto por las disposiciones de este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial