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Leyes Descargar AYA

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo IV De la suspensión de la prescripción

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 1167 al 1169 · 3 artículos

Artículo 1167

La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 1168

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Artículo 1169

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II. Entre los consortes;

III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;

VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial