Título Décimo — De la emancipación y de la mayor edad
Capítulo II De la mayor edad
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 621
La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 622
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial