Título Cuarto — Del registro civil
Capítulo VIII De las actas de divorcio
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 110
La sentencia ejecutoria que resuelva un divorcio se remitirá en copia certificada a la oficina para que levante el acta correspondiente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre
Artículo 111
El acta de divorcio expresará el nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los divorciados, la fecha y el lugar en que se celebró su matrimonio y la parte resolutiva de la sentencia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre
Artículo 112
Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio y si aquellas actas se encontraren en oficina diversa, se hará de su conocimiento para que haga las anotaciones correspondientes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial